El derecho de sucesiones y herencias o derecho de familia se define como el conjunto de normas jurídicas que regulan las diversas situaciones patrimoniales dadas por el fallecimiento de una persona a la que generalmente se conoce como causante.
Este derecho se rige preferentemente por la voluntad expresa de la persona fallecida, no obstante dicha voluntad se encuentra restringida por el propio ordenamiento jurídico que la modula de diferentes formas en función del parentesco.
Principalmente existen dos tipos esenciales de sucesión “mortis causa”:
- Sucesión testamentaria: es aquella en la que el fallecido redactó en vida un testamento en el que expresaba su voluntad tras su propio fallecimiento. A priori se respetará la voluntad de la persona fallecida, aunque se hará en todo caso con las limitaciones que nuestro derecho establece.
- Sucesión abintestato: es aquella en la que el fallecido no redactó un testamento válido, motivo por el cual se procederá a otorgar y adjudicar la herencia de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente comenzando por los familiares más cercanos.